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“La Farmacia espera las nuevas adjudicaciones”

El pasado 6 de julio, el Diario Oficial de Galicia (DOG), publicaba el acuerdo por el que convoca el concurso público para la adjudicación de las 41 nuevas Oficinas de Farmacias en la comunidad gallega.

El acuerdo informaba de que los participantes tendrán que presentar una serie de méritos que serán valorados con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, a la fecha de publicación de esta convocatoria de concurso en el DOG, sin perjuicio de las limitaciones temporales específicas recogidas en el baremo que deban ser tenidas en cuenta para determinados supuestos.

Además, podrán participar todos aquellos licenciados o graduados en farmacia, aunque, cabe destacar, que aquellos que sean titulares o cotitulares de una oficina no se les podrá adjudicar una nueva en la misma zona farmacéutica en la que esté instalada la suya.

A continuación, os mostramos las bases y requisitos que han de tenerse en cuenta a la hora de enviar las solicitudes.

REQUISITOS:

– Personas licenciadas o graduadas en farmacia. Aquellos titulares o cotitulares de oficina de farmacia no se les podrá adjudicar una nueva oficina de farmacia en la misma zona donde esté ubicada la suya como bien informa el artículo 19.5 de la Ley 5/1999, 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

– No podrán participar en el concurso aquellos farmacéuticos/as que estén inhabilitados/as o incapacitados/as para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme penal o civil, ni tampoco quien lo tenga prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 5/1999, 21 de mayo.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

1. Las solicitudes de participación son de carácter individual

2. Plazo presentación de solicitud: 3 de agosto

3. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se prestarán según el modelo normalizado recogido en el anexo III, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)

La presentación electrónica será obligatoria para las personas tituladas o graduadas en Farmacia que en la fecha de presentación de su solicitud estén colegiadas en el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xuta.gal/chave365)

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de las siguientes copias y/o documentación:

a) Copia del documento acreditativo de la representación, en caso de actuar mediante ella.

b) Justificante acreditativo del pago de la tasa.

c) Certificado de colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos o compromisos formal de colegiarse una vez obtenida la adjudicación de la oficina de farmacia.

d) Anexo IV (relación detallada de los méritos alegados susceptibles de valoración) debidamente cumplimentado.

e) Anexo V (hoja de autobaremación) debidamente cumplimentado.

f) Certificado de estudios de lengua gallega (Celga 4 o equivalente) cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Certificado de discapacidad cuando no sea expedido por la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar mediante vía electrónica. La veracidad de los documentos será responsabilidad de las personas interesadas.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Aquellas personas interesadas en presentar la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar la documentación complementaria, de manera opcional, presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se presente la documentación separada de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. Para la tramitación del procedimiento se consultarán los datos incluido en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona represéntate.

c) Título oficial universitario en Farmacia

d) Certificado de estudios de lengua gallega (Celga 4 o equivalente) cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Certificador de discapacidad cuando sea expedido por la Xunta de Galicia.

En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. Tasa de concurso público: 225.23 euros. Dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

acm farma – Gestión Patrimonial de Oficinas de Farmacia

Contáctenos en info@acmfarma.com

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